Artículo 37 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 37. En la Décima Región, de Los Lagos, existirán los
siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos Juzgados con asiento en la comuna de Puerto Montt con
competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Tres Juzgados con asiento en la comuna de Osorno con
competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue,
Puerto Octay y San Juan de la Costa;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Negro, con
competencia sobre las comunas de Río Negro y Purranque;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Puerto Varas, con
competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue,
Frutillar y Fresia;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Calbuco, con dos
jueces, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Maullín, con
competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos, con
competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Castro, con
competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue,
Puqueldón y Queilén;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Quellón, con dos
jueces, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con
competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal
mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia,
para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad
de juzgado de capital de provincia que corresponde al
juzgado de Castro;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Quinchao, con
competencia sobre las comunas de Quinchao y Curaco de Vélez;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con
competencia sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, y

Un Juzgado con asiento en la comuna de Hualaihué, con
competencia sobre la misma comuna.