Artículo 368 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 368. Toca al ministerio de los defensores públicos,
sin perjuicio de las facultades y derechos que las leyes
conceden a los jueces y a otras personas, velar por el
recto desempeño de las funciones de los guardadores de
incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes
legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados
de la ejecución de obras pías; y puede provocar la acción
de la justicia en beneficio de estas personas y de estas
obras, siempre que lo estime conveniente al exacto
desempeño de dichas funciones.