Artículo 365 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 365. Habrá por lo menos un defensor público en el
territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras.
En las comunas de las provincias de Chacabuco y Santiago,
con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja,
La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque,
Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, habrán dos defensores que
se turnarán mensualmente en el ejercicio de sus
funciones. Para determinar el turno se atenderá a la fecha de la
primera providencia puesta en cada negocio, y se contarán
como uno solo los meses de enero y febrero.