Artículo 364 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 364. La responsabilidad criminal y civil de los
fiscales judiciales se regirá por los reglas establecidas en
el párrafo 8 del Título X de este Código, en cuanto
atendida la naturaleza de las funciones de estos funcionarios,
dichas reglas sean aplicables a ellos.
De las acusaciones o demandas que se entablaren contra
los fiscales judiciales para hacer efectiva su
responsabilidad, conocerán los mismos tribunales designados por la ley
para conocer de las que se entablen contra los jueces.
Para determinar la competencia de los funcionarios de que
se trata se considerará como miembros de las Cortes de
Apelaciones o Suprema a los respectivos fiscales judiciales.