Artículo 363 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 363. La falta de un fiscal judicial será suplida por
otro del mismo tribunal cuando hubiere más de uno; por el
secretario de la Corte, empezando por el más antiguo
cuando hubiere dos o más, y a falta de éstos por el abogado
que designe el tribunal respectivo y que reúna los
requisitos indispensables para desempeñar el cargo, los que no
percibirán remuneración alguna por este concepto.