Artículo 361 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 361. Pueden los fiscales judiciales hacerse dar
conocimiento de cualesquiera asuntos en que crean se hallan
comprometidos los intereses cuya defensa les ha confiado la
ley.
Requeridos los jueces por los fiscales judiciales,
deberán hacerles pasar inmediatamente el respectivo proceso, sin
perjuicio del derecho de los interesados para reclamar,
si lo estimaren conveniente, contra la intervención de
aquéllos.
Podrán, sin embargo, denegar esta remisión, cuando
creyeren comprometer con ella el sigilo de negocios que deben
ser secretos.