Artículo 360 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 360. La fiscalía judicial es, en lo tocante al
ejercicio de sus funciones, independientes de los Tribunales de
Justicia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas.

Puede, en consecuencia, defender los intereses que le
están encomendados en la forma que sus convicciones se lo
dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a
la ley.