Artículo 359 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del
respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo
estimen conveniente a excepción de la competencia en lo
criminal.
Art. 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del
respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo
estimen conveniente a excepción de la competencia en lo
criminal.