Artículo 358 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 358. En segunda instancia no se oirá a la fiscalía judicial:

1°) En los negocios que afecten los bienes de las
corporaciones o fundaciones de derecho público;

2°) En los juicios de hacienda;

3°) En los asuntos de jurisdicción voluntaria;

4°) Eliminado.

5°) Eliminado.