Artículo 358 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 358. En segunda instancia no se oirá a la fiscalía judicial:
1°) En los negocios que afecten los bienes de las
corporaciones o fundaciones de derecho público;
2°) En los juicios de hacienda;
3°) En los asuntos de jurisdicción voluntaria;
4°) Eliminado.
5°) Eliminado.