Artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 355. Cuando el alguno de los fiscales judiciales
obra como parte principal, figurará en todos los trámites del
juicio.

En los demás casos bastará que antes de la sentencia o
decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime
conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que
crea procedentes.