Artículo 354 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 354. Los fiscales judiciales obran, según la
naturaleza de los negocios, o como parte principal, o como
terceros, o como auxiliares del juez.
Art. 354. Los fiscales judiciales obran, según la
naturaleza de los negocios, o como parte principal, o como
terceros, o como auxiliares del juez.