Artículo 353 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 353. Corresponde especialmente al fiscal judicial de
la Corte Suprema de Justicia:
1°) Vigilar por sí a los ministros o fiscales judiciales
de las Cortes de Apelaciones, y por sí o por medio de
cualesquiera de los fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones, la conducta funcionaria de los demás tribunales y
empleados del orden judicial, exceptuados los miembros de
la Corte Suprema, y para el solo efecto de dar cuenta a
este tribunal de las faltas o abusos o incorrecciones que
notare, a fin de que la referida Corte, si lo estima
procedente, haga uso de las facultades correccionales,
disciplinarias y económicas que la Constitución y las leyes le
confieren;
2°) Suprimido.
3°) Transmitir y hacer cumplir al fiscal judicial que
corresponda los requerimientos que el Presidente de la
República tenga a bien hacer con respecto a la conducta
ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial,
para que reclame las medidas disciplinarias que
correspondan, del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito
bastante, entable la correspondiente acusación.
Las funciones que corresponden al ministerio público para
los efectos del Nº 15º del artículo 32 de la Constitución
Política serán ejercidas por lo que hace a medidas de
carácter general, por el fiscal judicial de la Corte Suprema,
y por lo que hace a medidas que afecten a funcionarios
determinados del orden judicial, por el fiscal judicial de
la respectiva Corte de Apelaciones.