Artículo 350 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 350. La fiscalía judicial será ejercida por el
fiscal judicial de la Corte Suprema, que será el jefe del
servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones.

Los fiscales judiciales están sujetos a las instrucciones
que les imparta el jefe del servicio, verbalmente o por
escrito, en los casos que este funcionario considere
necesario seguir un procedimiento especial tendiente a uniformar
la acción del referido ministerio.

Las funciones de la fiscalía judicial se limitarán a los
negocios judiciales y a los de carácter administrativo del
Estado en que una ley requiera especialmente su
intervención.

En el presente Código sólo se trata de las judiciales.