Artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 347. El Presidente de la Corte Suprema y los
presidentes de las Cortes de Apelaciones podrán autorizar hasta
por tres días la inasistencia de los ministros de los
tribunales respectivos. Si ésta debiere prolongarse por más de
ese plazo, sólo podrá ser autorizada por el Presidente de
la República;

Además, los Presidentes de Cortes de Apelaciones podrán
conceder permisos hasta por tres días en cada bimestre a
los jueces de su territorio jurisdiccional.

Los presidentes de las Cortes de Apelaciones darán cuenta
al Presidente de la Corte Suprema, en el último día de
cada mes, de las licencias que hubieren concedido en
conformidad a este artículo.