Artículo 340 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 340. El Presidente de la Corte Suprema podrá
conceder a los jueces licencias por enfermedad, de acuerdo con
las disposiciones generales que rijan sobre la materia para
el personal de la administración civil del Estado.

La Corte Suprema podrá conceder permisos hasta por seis
meses cada año, por asuntos particulares y hasta por dos
años para trasladarse al extranjero a actividades de
perfeccionamiento, en ambos casos sin goce de remuneración y
siempre que no se entorpezca el servicio

El límite de dos años señalado en el inciso anterior no
será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan
becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

Las resoluciones adoptadas se comunicarán de inmediato al
Ministerio de Justicia para los fines administrativos
consiguientes.