Artículo 339 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 339. Los tribunales procederán en estas causas
sumariamente, oyendo al juez imputado y al fiscal judicial; las
fallarán apreciando la prueba con libertad, pero sin
contradecir los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y
se harán cargo en la fundamentación de la sentencia de
toda la prueba rendida.

Las Cortes de Apelaciones que deban conocer de los
juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, designarán en
cada caso a uno de sus ministros para que forme proceso y lo
tramite hasta dejarlo en estado de sentencia.

Toda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad
debe ser notificada al fiscal judicial de la Corte Suprema,
a fin de que, si lo estima procedente entable ante el
Tribunal Supremo, el o los recursos correspondientes.