Artículo 338 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 338. Los Tribunales Superiores instruirán el
respectivo proceso de amovilidad, procediendo de oficio o a
requisición del fiscal judicial del mismo tribunal.
La parte agraviada podrá requerir al tribunal o al fiscal
judicial para que instaure el juicio e instaurado, podrá
suministrar elementos de prueba al referido fiscal
judicial.