Artículo 336 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 336. Las funciones de los magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia se suspenden, además, desde que
la Cámara de Diputados declare que ha lugar a la
acusación que se ha formulado en su contra por notable abandono de
deberes, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución
Política.