Artículo 335 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 335. Las funciones de juez se suspenden:
1°) Por encontrarse ejecutoriada la sentencia que declara
haber lugar a la querella de capítulos por delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones, o por haberse
formulado acusación tratándose de delitos comunes;
2°) Por la sentencia de primera instancia que lo condena
a destitución dictada en un proceso de amovilidad;
3°) Por la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión; y
4°) Por licencia concedida con arreglo a la ley.