Artículo 331 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 331. Ni en el caso de responsabilidad criminal ni en
el caso de responsabilidad civil la sentencia pronunciada
en el juicio de responsabilidad alterará la sentencia
firme.
Art. 331. Ni en el caso de responsabilidad criminal ni en
el caso de responsabilidad civil la sentencia pronunciada
en el juicio de responsabilidad alterará la sentencia
firme.