Artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 330. No puede deducirse acusación o demanda civil
contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad
criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamento los
recursos que la ley franquea para la reparación del agravio
causado, ni cuando hayan transcurrido seis meses desde
que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme
recaída en la causa en que se supone inferido el agravio.

Para las personas que no fueren las directamente
ofendidas o perjudicadas por el delito del juez cuya
responsabilidad se persigue, el plazo de seis meses correrá desde la
fecha en que se hubiere pronunciado sentencia firme.

Siempre que, por el examen de un proceso o de los datos o
documentos estadísticos, o por cualquier otro modo
auténtico, llegaren a noticia de un tribunal antecedentes que
hagan presumir que un juez o funcionario del ministerio
público ha cometido en el ejercicio de sus funciones algún
crimen, o simple delito, mandará sacar compulsa de los
antecedentes o datos que reciba al respecto, y los hará pasar al
ministerio público, para que entable en el término de
seis días la respectiva acusación contra el funcionario
responsable.