Artículo 327 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 327. La responsabilidad civil afecta solidariamente
a todos los jueces que hubieren cometido el delito o
concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella
nace.
Art. 327. La responsabilidad civil afecta solidariamente
a todos los jueces que hubieren cometido el delito o
concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella
nace.