Artículo 325 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 325. Todo juez delincuente será, además, civilmente
responsable de los daños estimables en dinero que con su
delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o
corporaciones.
Art. 325. Todo juez delincuente será, además, civilmente
responsable de los daños estimables en dinero que con su
delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o
corporaciones.