Artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 324. El cohecho, la falta de observancia en materia
sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la
denegación y la torcida administración de justicia y, en
general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera
de los deberes que las leyes imponen a los jueces, los
deja sujetos al castigo que corresponda según la naturaleza y
gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el
Código Penal.
Esta disposición no es aplicable a los miembros de la
Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las
leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la
denegación ni a la torcida administración de la justicia.