Artículo 323 ter del Código Orgánico de Tribunales
Art. 323 ter. Asimismo, antes de asumir sus cargos, los
miembros del escalafón primario deberán prestar una
declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a la
causal de inhabilidad contemplada en el artículo 251.
En caso de inhabilidad sobreviniente, el funcionario
deberá admitirla ante su superior jerárquico y someterse a un
programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las
instituciones que autorice el auto acordado de la Corte
Suprema. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá
aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que
se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a que
alude el inciso segundo del artículo 100. El incumplimiento de
esta norma dará lugar al correspondiente juicio de
amovilidad, salvo que la Corte Suprema acuerde su remoción. Lo
anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas
sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo, si procedieren.