Artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 323. Se prohibe a los funcionarios judiciales:

1°) Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o
a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por
sus actos;

2°) Tomar en las elecciones populares o en los actos que
las precedan más parte que la de emitir su voto personal;
esto, no obstante, deben ejercer las funciones y cumplir
los deberes que por razón de sus cargos los imponen las
leyes;

3°) Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos
de carácter político o efectuar cualquiera actividad de
la misma índole dentro del Poder Judicial; y

4°) Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte
Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o
atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados.

En el caso de que se produjeren antecedentes para creer
que los jueces infringen las disposiciones contenidas en
los N.os 2° y 3° de este artículo, deberá la Corte de
Apelaciones adoptar las medidas que creyere convenientes para
mantener la absoluta prescindencia de la autoridad judicial
en las luchas electorales.