Artículo 322 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 322. Los miembros de las Cortes de Apelaciones y los
jueces letrados en lo civil no pueden adquirir
pertenencias mineras o una cuota en ellas dentro de su respectivo
territorio jurisdiccional.

La contravención a lo dispuesto en este artículo será
sancionada, mientras la pertenencia o cuota esté en poder del
infractor, con la transferencia de sus derechos a la
persona que primeramente denunciare el hecho ante los
tribunales. La acción correspondiente se tramitará en juicio
sumario.

En todo caso, el funcionario infractor sufrirá, además,
la pena de inhabilitación especial temporal en su grado
medio para el cargo que desempeña.