Artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 319. Los jueces están obligados a despachar los
asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos que fija la
ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su
ministerio les permitan, guardando en este despacho el orden de
la antigüedad de los asuntos, salvo cuando motivos graves
y urgentes exijan que dicho orden se altere.
Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales
tan pronto como estuvieren en estado y por el orden de su
conclusión. El mismo orden se observará para designar las
causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión.
Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos,
depósito de personas, alimentos provisionales, competencia,
acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios
y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás
negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado
en circunstancias calificadas, deban tener preferencia,
las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde que
estuvieren en estado.