Artículo 318 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 318. Lo dispuesto por los precedentes artículos de
este párrafo rige tan sólo respecto de los jueces de
letras, de los miembros de las Cortes de Apelaciones y de los de
la Corte Suprema.

Las disposiciones que siguen rigen respecto de toda clase
de jueces.