Artículo 317 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 317. Prohíbese a los jueces letrados y a los
ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, aceptar
compromisos, excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de
las partes originariamente interesadas en el litigio, algún
vínculo de parentesco que autorice su implicancia o
recusación.