Artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 316. Es prohibido a los jueces ejercer la abogacía;
y sólo podrán defender causas personales o de sus
cónyuges, convivientes civiles, ascendientes, descendientes,
hermanos o pupilos.
Les es igualmente prohibido representar en juicio a otras
personas que las mencionadas en el precedente inciso.