Artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 315. La Corte Suprema, mediante auto acordado
dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la
información que le proporcionen la Corporación Administrativa del
Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar
el número de salas en que ella misma y estas últimas
funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las
salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer
de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden
de no innovar.