Artículo 312 bis del Código Orgánico de Tribunales
Art. 312 bis. Los jueces de tribunales de juicio oral en
lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por
44 horas semanales.
Los jueces de juzgados de garantía deberán asistir a su
despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un
sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de
garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de
atención de los tribunales.