Artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 310. El Presidente de la República, a propuesta o
con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el
traslado de los funcionarios o empleados judiciales comprendidos
en este Código a otro cargo de igual categoría. En la
misma forma podrá autorizar las permutas que soliciten
funcionarios de igual categoría.