Artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 306. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de
Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría
Ilustrísima.
Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los
jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría.