Artículo 303 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 303 Tampoco serán obligados a prestar juramento o
promesa los fiscales judiciales que, con arreglo a lo
establecido en el presente Código, fueren llamados a integrar
accidentalmente una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.

Los abogados llamados a integrar una Corte de Apelaciones
sólo prestarán juramento o promesa la primera vez que
entren a desempeñar este encargo; pero respecto de ellos, el
juramento o promesa prestado en un tribunal no se tomará
en cuenta en otro, para el efecto de este artículo.

El juramento o promesa dispuesto en los incisos
anteriores podrá realizarse de manera presencial o por vía remota
mediante videoconferencia.