Artículo 302 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 302. Cuando un juez que ha prestado el juramento
correspondiente fuere nombrado para un puesto análogo al que
desempeña, no será obligado a prestar nuevo juramento.
Art. 302. Cuando un juez que ha prestado el juramento
correspondiente fuere nombrado para un puesto análogo al que
desempeña, no será obligado a prestar nuevo juramento.