Artículo 300 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 300. Los miembros de la Corte Suprema prestarán su
juramento o promesa presencialmente o por vía remota
mediante videoconferencia ante el presidente del mismo tribunal.
Los de las Cortes de Apelaciones ante el presidente del
respectivo tribunal.
Ante el mismo funcionario lo prestarán también los jueces
de letras.