Artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades
conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de
ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades
conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de
ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.