Artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 295. Los postulantes a cargos del Escalafón del
Personal de Empleados deberán cumplir con los siguientes
requisitos para su ingreso al servicio:
a) Ser chileno;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado el nivel de educación media, o equivalente;
e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en
la Administración del Estado como consecuencia de haber
obtenido una calificación deficiente, o por medida
disciplinaria, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o
cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por
crimen o simple delito.