Artículo 293 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 293. Los empleados de secretaría con más de diez
años de permanencia en la misma categoría del Escalafón
tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos
que los de la inmediatamente superior, siempre que
hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no
hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a
amonestación privada después de la última calificación.