Artículo 289 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 289 bis. Las ternas para proveer los cargos de
miembros del consejo técnico y bibliotecarios se formarán del
modo siguiente:

a) Para integrantes de las dos primeras categorías del
Escalafón Secundario, según el caso, con el miembro del
consejo técnico y bibliotecario más antiguo de la categoría
inmediatamente inferior, que figure en lista de méritos y
que exprese su interés en el cargo, y con dos miembros de
los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, de la
misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, elegidos en conformidad al
inciso primero del artículo 281. A falta de oponentes se
incluirá en la terna a profesionales que cumplan con los
requisitos para integrar los consejos técnicos y bibliotecarios,
según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos, y

b) Para integrantes de la tercera categoría, según el
caso, con profesionales que cumplan con los requisitos para
integrar los consejos técnicos o bibliotecarios de la misma
categoría elegidos en conformidad a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 281 o con profesionales que
cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos
o bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio,
elegidos por méritos.

Con respecto al derecho propio a que se refiere la letra
a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del
artículo 284.

Para oponerse al cargo de miembro del consejo técnico o
bibliotecario, se requiere estar en posesión del título
respectivo otorgado por algún establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de los miembros de los consejos técnicos, las
ternas respectivas serán formadas por el juez de letras
con competencia de familia, por el juez de familia que
cumpla funciones de juez presidente o por el Comité de Jueces,
según corresponda, y serán resueltas por el Presidente de
la Corte de Apelaciones respectiva.