Artículo 289 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 289. Las ternas para proveer alguno de los cargos de
la cuarta o quinta serie del Escalafón Secundario se
formarán preferentemente:

a) Con los funcionarios con título de abogado de la misma serie; y

b) Con los abogados oponentes y con los funcionarios sin
título de abogado de la misma serie del cargo que se trata
de proveer, siempre que tengan más de dos años de
permanencia en la categoría inmediatamente inferior, para los que
pretendan ascender una categoría; y más de diez años para
aquellos que opten a un cargo superior en dos o más
categorías. Podrán también figurar en estas ternas los
empleados del Poder Judicial a que se refiere el artículo 292, que
pertenezcan a una de las cuatro primeras categorías del
respectivo escalafón y que hayan figurado en ellas más de
diez años.