Artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 288. Las ternas para proveer los cargos de la
tercera serie del Escalafón Secundario se formarán del modo
siguiente:

a) Para integrantes de la primera categoría, con el
funcionario de la categoría inmediatamente anterior que figure
en primer lugar en lista de méritos y que exprese su
interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría
del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente
inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de
conformidad al artículo 281;

b) Para integrantes de la segunda categoría, con el
funcionario de la categoría inmediatamente anterior que figure
en primer lugar en lista de méritos y que exprese su
interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría
del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente
inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de
conformidad al artículo 281;

c) Para integrantes de la tercera categoría, con el
funcionario de la categoría inmediatamente anterior que figure
en primer lugar en lista de méritos y que exprese su
interés en el cargo y con uno o dos integrantes de la misma
categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos
de conformidad al artículo 281, o con uno o dos
profesionales extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al
concurso, elegidos de acuerdo al mismo procedimiento
contemplado en el artículo 284 bis para los cargos de jueces;

d) Para integrantes de la cuarta y quinta categoría, con
el funcionario de la categoría inmediatamente anterior que
figure en primer lugar en lista de méritos y que exprese
su interés en el cargo y con uno o dos integrantes de la
misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso,
elegidos de conformidad al artículo 281, o con uno o dos
profesionales extraños al Poder Judicial que se hayan
opuesto al concurso, elegidos de acuerdo al mismo procedimiento
contemplado en el artículo 284 bis para los cargos de
jueces.