Artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 287. Las ternas para proveer los cargos de notario,
conservador y archivero se formarán del modo siguiente:
a) Para integrantes de la primera categoría del Escalafón
Secundario, con el notario, conservador o archivero más
antiguo de la categoría inmediatamente inferior que figure
en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y
con dos notarios, conservadores o archiveros de la misma
categoría del cargo que se trate de proveer o de la
inmediatamente inferior que se opongan al concurso, elegidos de
conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 281.
Para los efectos del derecho propio, se aplicará lo
dispuesto en el inciso final del artículo 284;
b) Para integrantes de la segunda categoría, con el
notario, conservador o archivero más antiguo de la categoría
inmediatamente inferior que figure en lista de méritos y que
exprese su interés en el cargo. Al efecto, tendrá
aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 284. Un
segundo lugar será ocupado por el notario, conservador o
archivero de la misma categoría del cargo que se trata de
proveer o de la inmediatamente inferior, que se oponga al
concurso, elegido de conformidad a lo establecido en el
inciso primero del artículo 281. El tercer lugar en la terna
será ocupado por uno de los notarios, conservadores o
archiveros recién aludidos, elegido de conformidad al inciso
primero del artículo 281, o por un abogado extraño a la
carrera, elegido por méritos. Entre estos abogados extraños no
podrá figurar un miembro del Escalafón Primario, y
c) Para integrantes de la tercera categoría, con el o los
notarios, conservadores o archiveros de la misma
categoría, los que, en caso de oponerse, ocuparán al menos un
lugar en la terna, elegido o elegidos de conformidad a lo
establecido en el inciso primero del artículo 281, y con
abogados ajenos al Escalafón que se opongan al cargo, elegidos
por méritos.