Artículo 286 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 286. Las ternas para proveer los cargos de
defensores públicos se formarán del modo siguiente:
a) Para defensores públicos de las categorías primera y
segunda del Escalafón Secundario, con el defensor público
más antiguo de la categoría inmediatamente inferior que
figure en lista de méritos y que exprese su interés en el
cargo y con dos defensores públicos de la misma categoría del
cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente
inferior, elegidos de conformidad a lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 281. Sólo a falta de éstos podrán
figurar en las ternas abogados ajenos al Escalafón, elegidos
por méritos, y
b) Para defensores públicos de la tercera categoría del
Escalafón mencionado, con defensores públicos de la misma
categoría, elegidos de conformidad a lo establecido en el
inciso primero del artículo 281, o con abogados ajenos al
Escalafón, elegidos por méritos.
Con respecto al derecho propio a que se refiere la letra
a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del
artículo 284.