Artículo 285 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 285 bis. El nombramiento del prosecretario de la
Corte Suprema se hará a propuesta de ese tribunal y sólo
podrá recaer en persona con título de abogado.

Este funcionario subrogará al secretario y se aplicará la
norma del inciso segundo del artículo 500.

Además de las otras funciones que le corresponden,
desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo estime
conveniente.

Todas las menciones que en las leyes se hagan al oficial
primero de la Corte Suprema se entenderán referidas al
prosecretario.

El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte
Suprema será designado a propuesta de dicho fiscal.