Artículo 283 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 283. Para proveer el cargo de ministro o fiscal
judicial de la Corte Suprema, este tribunal enviará al
Presidente de la República una lista de cinco personas, en la que
deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de
Apelaciones que esté en lista de méritos. Los otros cuatro
lugares se llenarán conforme a lo establecido en el inciso
primero del artículo 281. Ello no obstante, podrán integrar la
quina abogados extraños a la Administración de Justicia,
elegidos por méritos.