Artículo 282 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 282. La formación de las listas, ternas o
propuestas, deberá hacerse por el tribunal respectivo con asistencia
de la mayoría absoluta de los miembros de que se
componga. Las elecciones se harán en votación secreta y por
mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate por dos
veces, decidirá el voto del que presida.

El fiscal judicial de la Corte Suprema integrará el
tribunal pleno de esa Corte para los efectos de lo dispuesto en
el inciso anterior cuando se trate de formar ternas para
la provisión de cargos de fiscales de Corte de Apelaciones.